domingo, 6 de marzo de 2011

DIRECTIVA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL

Artículo 5°.- Del Inventario de Proyectos de Invers ión Pública
El  Inventario  de  Proyectos  de  Inversión Pública  culminados  y  no  culminados  se
encuentra  a  cargo  de  la  DGPM,  el mismo  que  se  conformará  con  la  información  que
proporcionen  las  Entidades,  a  través  de  sus  respectivas  Oficinas  de  Programación  e
Inversiones Institucionales, en aplicación de la presente norma.

Artículo  6°.-  Disposiciones  para  el  inventario  de  P royectos  de  Inversión
Pública  culminados,  a  cargo de  la Dirección General de Programación Multianual
del Sector Público (DGPM)
  Para la elaboración del Inventario de Proyectos de Inversión Pública culminados y
no culminados, las Oficinas de Programación e Inversiones Institucionales deberán remitir
por  medio  de  su  correo  electrónico  oficial  para  fines  del  SNIP,  al  correo  electrónico:
inventario.proyectos@mef.gob.pe, el Formato SNIP 17, durante la última semana de cada
trimestre, con la información siguiente3
:

6.1  Código Presupuestal asociado a  la ejecución del PIP. Puede  indicarse más
de uno, de ser el caso.

6.2  Código SNIP y Nombre del PIP.

6.3  Monto de inversión ejecutado.

6.4  Indicar si el PIP ha sido culminado o si su ejecución ha sido suspendida.

6.5  Si el PIP ha sido culminado, indicar:

6.5.1  Año de término de ejecución física;

6.5.2  Año de término de ejecución financiera;

6.5.3  Si el PIP cuenta con un Informe de Cierre debidamente registrado;

6.5.4  Si el PIP cuenta con Resolución o documento similar que aprueba
su liquidación física y financiera;

6.5.5  Si  se  ha  realizado  la  transferencia  o  entrega  de  la  infraestructura
(productos del PIP) a la entidad que estará a cargo de su operación
y mantenimiento;

6.5.6  Si  los bienes y servicios  (productos del PIP) generados por el PIP
entraron en operación, total o parcialmente;

6.5.7  La información adicional que la Entidad considere de utilidad.

6.6  Si el PIP tiene ejecución física suspendida, indicar:

6.6.1  Año de suspensión de ejecución del PIP;
 
6.6.2  Motivo  (Si  el motivo  es  el  inicio  de  un  proceso  arbitral  o  similar,
indicar  el  estado  del mismo  o  el  resultado  del  laudo  arbitral  o  del
documento correspondiente);

6.6.3  Acciones  de  la Entidad  posteriores  a  la  suspensión  en  relación  al
PIP.

6.7  Para efectos de  la  remisión de  la  información, deberá  tenerse en cuenta  lo
siguiente:
6.7.1  Si un PIP  tuviera más de una Entidad a  cargo de  su ejecución,  la
información  dispuesta  por  la  presente  norma,  deberá  ser
proporcionada  por  quien  tenga  a  su  cargo  la  ejecución  del
componente Infraestructura.
6.7.2   En  un  PIP  en  el  que  hubiera más  de  una  Entidad  ejecutando  el
componente  Infraestructura,  cada  Oficina  de  Programación  e
Inversiones Institucional deberá informar lo dispuesto en la presente
norma, especificando el componente que le corresponde. 
6.7.3  Si en la ejecución del PIP estuviera participando un Gobierno Local
no  sujeto  al SNIP,  la  información  deberá  ser  proporcionada  por  la
Oficina de Programación e Inversiones que declaró la viabilidad del
PIP.