Artículo 5°.- Del Inventario de Proyectos de Invers ión Pública
El Inventario de Proyectos de Inversión Pública culminados y no culminados se
encuentra a cargo de la DGPM, el mismo que se conformará con la información que
proporcionen las Entidades, a través de sus respectivas Oficinas de Programación e
Inversiones Institucionales, en aplicación de la presente norma.
Artículo 6°.- Disposiciones para el inventario de P royectos de Inversión
Pública culminados, a cargo de la Dirección General de Programación Multianual
del Sector Público (DGPM)
Para la elaboración del Inventario de Proyectos de Inversión Pública culminados y
no culminados, las Oficinas de Programación e Inversiones Institucionales deberán remitir
por medio de su correo electrónico oficial para fines del SNIP, al correo electrónico:
inventario.proyectos@mef.gob.pe, el Formato SNIP 17, durante la última semana de cada
trimestre, con la información siguiente3
:
6.1 Código Presupuestal asociado a la ejecución del PIP. Puede indicarse más
de uno, de ser el caso.
6.2 Código SNIP y Nombre del PIP.
6.3 Monto de inversión ejecutado.
6.4 Indicar si el PIP ha sido culminado o si su ejecución ha sido suspendida.
6.5 Si el PIP ha sido culminado, indicar:
6.5.1 Año de término de ejecución física;
6.5.2 Año de término de ejecución financiera;
6.5.3 Si el PIP cuenta con un Informe de Cierre debidamente registrado;
6.5.4 Si el PIP cuenta con Resolución o documento similar que aprueba
su liquidación física y financiera;
6.5.5 Si se ha realizado la transferencia o entrega de la infraestructura
(productos del PIP) a la entidad que estará a cargo de su operación
y mantenimiento;
6.5.6 Si los bienes y servicios (productos del PIP) generados por el PIP
entraron en operación, total o parcialmente;
6.5.7 La información adicional que la Entidad considere de utilidad.
6.6 Si el PIP tiene ejecución física suspendida, indicar:
6.6.1 Año de suspensión de ejecución del PIP;
6.6.2 Motivo (Si el motivo es el inicio de un proceso arbitral o similar,
indicar el estado del mismo o el resultado del laudo arbitral o del
documento correspondiente);
6.6.3 Acciones de la Entidad posteriores a la suspensión en relación al
PIP.
6.7 Para efectos de la remisión de la información, deberá tenerse en cuenta lo
siguiente:
6.7.1 Si un PIP tuviera más de una Entidad a cargo de su ejecución, la
información dispuesta por la presente norma, deberá ser
proporcionada por quien tenga a su cargo la ejecución del
componente Infraestructura.
6.7.2 En un PIP en el que hubiera más de una Entidad ejecutando el
componente Infraestructura, cada Oficina de Programación e
Inversiones Institucional deberá informar lo dispuesto en la presente
norma, especificando el componente que le corresponde.
6.7.3 Si en la ejecución del PIP estuviera participando un Gobierno Local
no sujeto al SNIP, la información deberá ser proporcionada por la
Oficina de Programación e Inversiones que declaró la viabilidad del
PIP.